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Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que puedes traer un barco o lancha a México de forma temporal, ya sea por 5 o 10 años, dependiendo del caso. Para hacerlo, necesitas llenar un formato oficial del SAT, mostrar que eres el dueño con factura o algún documento legal, pagar lo que te pidan por el trámite y cumplir con todo lo que el SAT diga. Puedes hacer el trámite tú mismo o pedirle al capitán del barco que lo haga por ti. La palabra "embarcación" incluye todo lo que trae el barco, como el motor y los accesorios, pero el SAT dirá los detalles.

Texto oficial

Artículo 161. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracciones V, inciso a) y VI, inciso d) de la Ley, los Residentes en Territorio Nacional y en el extranjero podrán efectuar la importación temporal de embarcaciones y de los remolques necesarios para su transportación hasta por cinco o diez años, según corresponda, siempre que cumplan los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 23-02-2026 I. Presentar la forma oficial aprobada por el SAT, ante la Autoridad Aduanera para efectuar el trámite de entrada al país de la embarcación, por conducto del propietario, o en su nombre, el capitán de la embarcación o su representante; II. Acreditar la propiedad de la embarcación y del remolque, al momento de efectuar el trámite ante la Autoridad Aduanera, para lo cual se anexará copia de cualquiera de los siguientes documentos: el comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente, contrato de fletamento, título de propiedad, o bien, el certificado de registro otorgado por la autoridad competente; Fracción reformada DOF 23-02-2026 III. Realizar el pago correspondiente por concepto de trámite para la importación temporal de embarcaciones, y IV. Cumplir con los demás requisitos que establezca el SAT mediante Reglas. Para efectos de este artículo, la embarcación comprende el casco, la maquinaria, sus equipos y accesorios fijos o móviles, destinados a la navegación, al ornato y funcionamiento de la embarcación, en los términos que establezca el SAT mediante Reglas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.