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Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
161

Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que puedes traer un barco o lancha a México de forma temporal, ya sea por 5 o 10 años, dependiendo del caso. Para hacerlo, necesitas llenar un formato oficial del SAT, mostrar que eres el dueño con factura o algún documento legal, pagar lo que te pidan por el trámite y cumplir con todo lo que el SAT diga. Puedes hacer el trámite tú mismo o pedirle al capitán del barco que lo haga por ti. La palabra "embarcación" incluye todo lo que trae el barco, como el motor y los accesorios, pero el SAT dirá los detalles.

Texto oficial

Artículo 161. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracciones V, inciso a) y VI, inciso d) de la Ley, los Residentes en Territorio Nacional y en el extranjero podrán efectuar la importación temporal de embarcaciones y de los remolques necesarios para su transportación hasta por cinco o diez años, según corresponda, siempre que cumplan los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 23-02-2026 I. Presentar la forma oficial aprobada por el SAT, ante la Autoridad Aduanera para efectuar el trámite de entrada al país de la embarcación, por conducto del propietario, o en su nombre, el capitán de la embarcación o su representante; II. Acreditar la propiedad de la embarcación y del remolque, al momento de efectuar el trámite ante la Autoridad Aduanera, para lo cual se anexará copia de cualquiera de los siguientes documentos: el comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente, contrato de fletamento, título de propiedad, o bien, el certificado de registro otorgado por la autoridad competente; Fracción reformada DOF 23-02-2026 III. Realizar el pago correspondiente por concepto de trámite para la importación temporal de embarcaciones, y IV. Cumplir con los demás requisitos que establezca el SAT mediante Reglas. Para efectos de este artículo, la embarcación comprende el casco, la maquinaria, sus equipos y accesorios fijos o móviles, destinados a la navegación, al ornato y funcionamiento de la embarcación, en los términos que establezca el SAT mediante Reglas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.