Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa en México le vende productos a otra empresa que tiene un permiso especial para maquilar o exportar (llamado programa IMMEX), esa primera empresa necesita un comprobante de que lo que vendió se fue del país (exportación). Este artículo dice que ese comprobante se considera válido si la empresa llena los Pedimentos, que son los formatos oficiales de aduana, como lo pide el artículo 112 de la Ley Aduanera. En otras palabras, con solo hacer ese trámite en la aduana, ya cuentas con el documento que necesitas.
Texto oficial
Artículo 167. Para efectos de lo establecido en el artículo 108, cuarto párrafo de la Ley, se considerará que los Residentes en Territorio Nacional que enajenen productos a las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía cuentan con la constancia de exportación, cuando tramiten los Pedimentos a que se refiere el artículo 112 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 57 de 90
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