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Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen un programa autorizado por la Secretaría de Economía para fabricar, maquilar o dar servicios de exportación pueden cumplir con la obligación de regresar las mercancías que trajeron temporalmente si las transfieren a otra empresa, siempre que hagan los trámites de aduana correctos y sigan el procedimiento que marquen las reglas. Además, la mercancía que se transfiere debe servir para el proceso productivo de la empresa que la recibe, según su propio programa de exportación autorizado. Estas transferencias solo pueden hacerse si se saca un pedimento por cada vehículo que lleve la mercancía, y no se pueden pasar productos como materias primas o insumos sin transformar, a menos que sea entre empresas de servicios autorizadas. El tiempo que la mercancía transferida puede quedarse en el país es de seis meses, pero hay excepciones, como cuando la empresa que recibe está certificada o cuando son ciertos tipos de mercancías que la ley permite por más tiempo. El SAT también puede pedir condiciones extra para controlar mejor estas transferencias.

Texto oficial

Artículo 166. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán considerar como cumplida la obligación de retorno de las Mercancías importadas temporalmente que se transfieran, siempre que tramiten los Pedimentos conforme al artículo 112 de la Ley y cumplan con el procedimiento que se establezca mediante Reglas y que acrediten que la Mercancía transferida es acorde al proceso productivo de la empresa que la recibe, de conformidad con su programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía y, en su caso, de su registro en términos de los artículos 28-A, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 15-A, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 100-A de la Ley, y de las Reglas emitidas. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Para realizar las transferencias de Mercancías a que se refiere el párrafo anterior, se deberá observar lo siguiente: I. Los Pedimentos que se tramiten únicamente podrán amparar las Mercancías que se trasladen en un solo vehículo; II. Las Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, no podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importadas temporalmente, salvo que se trate de transferencias efectuadas por empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en su modalidad de servicios, y III. El plazo de permanencia en el país de las Mercancías que se transfieran será de seis meses, excepto tratándose de las transferencias que reciban las empresas que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas de conformidad con el artículo 100-A de la Ley, y de las Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracciones II y III de la Ley, así como en los casos que señale el SAT mediante Reglas, por los plazos que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El SAT podrá establecer mediante Reglas, condiciones adicionales para el adecuado control en la transferencia de las Mercancías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.