Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se puede traer temporalmente al país locomotoras, vagones de ferrocarril y equipo especial para trenes. Se permite meterlos de forma temporal, devolverlos o transferirlos, pero solo para transportar mercancías que ya entraron a México o que van a ser exportadas. Para hacer todo esto, se deben usar listas de intercambio, que son documentos especiales. Además, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) va a dar reglas específicas sobre cómo llenar y presentar esas listas.
Texto oficial
Artículo 165. Para efectos del artículo 107, primer párrafo de la Ley, la importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 56 de 90 ferroviaria para el transporte en territorio nacional de las Mercancías que en ellos se hubieren introducido al país o las que se conduzcan para su exportación, se efectuará mediante listas de intercambio conforme a lo que señale el SAT mediante Reglas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.