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Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trajiste mercancías del extranjero de forma temporal (como para una exposición o reparación), y en lugar de devolverlas o destruirlas, puedes donarlas al gobierno (al Fisco Federal). Para hacerlo, debes ir a la oficina de aduanas más cercana y presentar una solicitud, llevando las mercancías o una muestra para que la aduana decida si acepta o no la donación. Si la aduana no te da una respuesta en un mes, se entiende que no aceptó la donación, así que tendrás que destruir o regresar las mercancías según lo que diga la ley. Ojo: no puedes donar cosas peligrosas como explosivos, materiales inflamables, corrosivos, venenosos, radiactivos o residuos tóxicos, porque están prohibidos.

Texto oficial

Artículo 164. Las personas que hubieran importado temporalmente Mercancías, en vez de retornarlas o destruirlas, podrán donarlas al Fisco Federal, conforme al siguiente procedimiento: I. Presentar una promoción ante la Autoridad Aduanera más cercana al lugar donde se encuentren las Mercancías que se pretendan donar, y II. Acompañar a dicha promoción, las Mercancías de que se trate, o una muestra de las mismas, a fin de que la Autoridad Aduanera emita la resolución en la que determine si se acepta o rechaza la donación. Cuando la Autoridad Aduanera no dicte la resolución señalada en el párrafo anterior dentro del mes siguiente a la presentación de la promoción respectiva, se entenderá que la donación a favor del Fisco Federal no ha sido aceptada, por lo que se deberá proceder a su destrucción o a su retorno, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 No se podrá solicitar autorización para donar al Fisco Federal Mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, radioactivas, perecederas y demás residuos peligrosos considerados así por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables en la materia. Párrafo adicionado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.