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Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo traer temporalmente a México piezas o refacciones (Mercancías) para reparar o dar mantenimiento a otros equipos que ya entraron al país de manera temporal. Solo aplica si esos equipos se importaron usando un permiso especial del artículo 106 de la Ley, y no incluye autos ni camiones. Para pedir permiso, debes llenar un formato oficial del SAT (Servicio de Administración Tributaria) donde especifiques los datos del documento con el que entraron los equipos a reparar, y los números de serie, marca o modelo de las piezas para identificarlas. Además, tienes que entregar una carta de la persona que cuida los equipos en México, aceptando que si las piezas no se devuelven o se destruyen, ella paga los impuestos o multas que se generen. Las piezas que traigas no necesitan ser devueltas, pero si reemplazan partes viejas, esas partes viejas sí deben regresar al extranjero, destruirse o importarse de manera definitiva.

Texto oficial

Artículo 163. La importación temporal de Mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente al amparo del artículo 106, cuarto párrafo, de la Ley excepto automóviles y camiones, se podrá autorizar utilizando la forma oficial aprobada por el SAT, en la que se señalará: Párrafo reformado DOF 23-02-2026 I. Los datos relativos al Pedimento o a la forma oficial utilizada para la importación temporal de los bienes objeto de mantenimiento o reparación, y II. Los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las Mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando se trate de Mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente y dichos datos existan. A la solicitud a que se refiere el presente artículo, se deberá anexar una carta del Residente en Territorio Nacional que tenga bajo su custodia las Mercancías, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, asuma la responsabilidad solidaria de los créditos que lleguen a derivarse, en caso de que éstas no sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva. Las Mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente a que se refiere este artículo, no deberán cumplir con la obligación de retorno. Aquellos equipos que por su naturaleza sean incorporados a dichos bienes, deberán retornar con los mismos. Las partes o refacciones reemplazadas por las Mercancías importadas temporalmente al amparo de este artículo, deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.