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Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trajiste mercancía del extranjero de manera temporal para arreglarla, transformarla o hacerla, puedes regresarla al país de origen sin cambios, tal como la recibiste. Solo necesitas explicar en tu pedimento de exportación por qué la estás devolviendo. La aduana puede pedirte que demuestres que tu explicación es verdadera, y tú estás obligado a comprobarlo con los documentos que te pidan.

Texto oficial

Artículo 176. Para efectos del último párrafo del artículo 111 de la Ley, se autorizará el retorno de Mercancías extranjeras en el mismo estado en que se introdujeron al país y que hubieran sido importadas temporalmente para su transformación, elaboración o reparación, siempre que en el Pedimento de exportación, se señalen los motivos por los que se efectúa el retorno. La Autoridad Aduanera en ejercicio de sus facultades podrá requerir la comprobación de los motivos señalados en los documentos referidos, estando obligado el importador a proporcionar la justificación correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 59 de 90 Capítulo V Depósito Fiscal Sección Primera Almacenes Generales de Depósito

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.