Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una empresa con un permiso especial para fabricar o armar productos para exportar (lo que se conoce como “maquila”) se fusiona con otra o se divide, y la empresa original desaparece, se considera que los materiales que había traído del extranjero de manera temporal se pasan automáticamente a la empresa que sobrevive o a la nueva que se crea, siempre y cuando esa nueva empresa obtenga o amplíe su propio permiso de maquila. También aclara que los plazos que esos materiales pueden estar en México no se reinician por la fusión o división, sino que se siguen contando como dice otra parte del reglamento. En otras palabras, no importa si la empresa cambia de forma: los tiempos y las reglas para los materiales siguen igual.
Texto oficial
Artículo 175. Para efectos del artículo 108 de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que con motivo de una fusión o escisión de sociedades, desaparezcan o se extingan, se entenderán que transfieren las Mercancías importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas, a las empresas que subsistan o sean creadas y que, obtengan el programa de maquila, manufactura y de servicios de exportación o la ampliación del mismo. Para los efectos del cómputo de los plazos de permanencia de Mercancías a que se refiere el artículo 108 de la Ley, se estará a lo previsto por el artículo 173 de este Reglamento, independientemente de la fecha de la fusión o escisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.