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Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa que guarda mercancías (almacén general de depósito) abre nuevas sucursales o bodegas, debe avisar al SAT (Servicio de Administración Tributaria) dónde están ubicadas. Cuando trasladen productos que todavía no pagan impuestos (régimen de depósito fiscal) desde la aduana hasta ese almacén, además de los papeles oficiales, el dueño de la mercancía y la empresa de transporte tienen que informar a los agentes de aduana la ruta que van a seguir y a qué hora van a llegar al almacén.

Texto oficial

Artículo 178. Cuando los almacenes generales de depósito, para efectos del artículo anterior, cuenten con bodegas, sucursales o nuevas instalaciones, deberán señalar los domicilios de dichos lugares ante el registro federal de contribuyentes. Tratándose del traslado de Mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, de la aduana de despacho al almacén general de depósito, además del Pedimento y las formalidades establecidas en la Ley, los interesados y la empresa transportista deberán proporcionar a las Autoridades Aduaneras información de control relacionada con las rutas y tiempos en que los bienes arribarán al almacén una vez efectuado su despacho ante la aduana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.