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Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los almacenes pueden tirar o regalar mercancías que no se hayan podido vender, pero solo si siguen las reglas del artículo 142. Si quieren donarlas al gobierno (Fisco Federal), deben pedir permiso a la aduana explicando qué son, dónde están y en qué estado. La aduana tiene 30 días para responder; si no contesta, se entiende que no aceptó la donación y el almacén debe destruir la mercancía. No se pueden donar cosas peligrosas como explosivos, químicos tóxicos, radiactivos o comida que se eche a perder. Si el gobierno acepta la donación, el almacén tiene 30 días para entregarla; si no lo hace, puede destruirla.

Texto oficial

Artículo 179. Los almacenes generales de depósito podrán destruir las Mercancías cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 142 de este Reglamento, cuando se trate de Mercancías que no hubieran sido enajenadas de conformidad con el procedimiento previsto en la ley de la materia. Asimismo, podrán donar a favor del Fisco Federal las Mercancías a que se refiere este artículo, siempre que presenten solicitud ante la Autoridad Aduanera, en la que se describan dichas Mercancías, y se señale el lugar y estado en que las mismas se encuentran. La Autoridad Aduanera resolverá dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario, se entenderá que dicha donación no ha sido aceptada, debiendo proceder los almacenes generales de depósito a su destrucción conforme el párrafo anterior, siempre y cuando la Mercancía se encuentre dentro del plazo establecido en la Ley. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 No podrán donarse al amparo de lo señalado en el párrafo anterior de este artículo, las Mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, radioactivas, perecederas y demás residuos peligrosos considerados así por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables en la materia. Párrafo adicionado DOF 23-02-2026 Las Mercancías aceptadas en donación a favor del Fisco Federal deberán entregarse a la Autoridad Aduanera en los términos establecidos en la resolución correspondiente dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se notificó la resolución. En caso de que no se disponga de las mercancías en el plazo señalado, los Almacenes Generales de Depósito podrán proceder a su destrucción, conforme a lo previsto en el artículo 142 de este Reglamento. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Sección Segunda Exposición y Venta de Mercancías Extranjeras y Nacionales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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