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Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 180 dice que la aduana puede darte permiso para poner una tienda o bodega, llamada "depósito fiscal", en lugares como aeropuertos, puertos o fronteras, para vender productos nacionales o del extranjero. Para obtener ese permiso, debes cumplir con varios requisitos, como ser dueño del espacio, presentar un plan de inversión, instalar el equipo de cómputo que pide el SAT, tener medidas de seguridad, dar una garantía económica, y lo que más pida el SAT. El permiso se puede renovar si pides la prórroga 60 días antes de que termine y cumples con todo otra vez. La duración del permiso y la prórroga no puede ser más larga que el tiempo que tengas el local rentado o en propiedad.

Texto oficial

Artículo 180. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 121, fracción I de la Ley, la Autoridad Aduanera podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de Mercancías extranjeras y nacionales, siempre que los interesados cumplan lo previsto en la Ley y los siguientes requisitos: I. Sean propietarios o poseedores de locales en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o en cruces fronterizos autorizados para la entrada y salida de personas del territorio nacional; II. Presenten su programa de inversión; III. Instalen el equipo de cómputo y de transmisión de datos en los términos que señale el SAT; IV. Cuenten con locales que reúnan las condiciones de seguridad que requiera la Autoridad Aduanera y anexen los planos de los mismos, en donde se señalen las adaptaciones a realizar y los plazos que se requieran para tal efecto; REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 61 de 90 V. Otorguen una garantía en los montos y medios que determine el SAT, y VI. Las demás que establezca el SAT mediante Reglas. La vigencia de la autorización podrá prorrogarse a solicitud del interesado, hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente sesenta días antes del vencimiento de la autorización y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento de la autorización al momento de la solicitud de prórroga, y los que se exijan en las Reglas que al efecto emita el SAT, así como demostrar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización. Tanto la prórroga como la autorización no podrán ser mayor al tiempo por el que se acredite la legal posesión o propiedad de la instalación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.