Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre exposiciones internacionales. Para la ley, una exposición internacional es cualquier evento donde una empresa muestra sus productos o servicios al público, ya sea en un lugar abierto a todos o solo para invitados, con el objetivo de venderlos. En estos eventos, puedes traer mercancías del extranjero para regalarlas a los asistentes, pero esas cosas deben estar marcadas con un sello o una marca permanente que demuestre que son para la exposición. Además, no tienes que demostrar que devolviste esas mercancías a otro país, siempre y cuando cada artículo no cueste más del límite que el SAT establezca en sus reglas.
Texto oficial
Artículo 184. Para efectos del artículo 121, fracción III de la Ley, se consideran exposiciones internacionales aquellas demostraciones o exhibiciones privadas o públicas que organizan personas, cuya finalidad sea la venta de sus productos o servicios. Se podrán importar Mercancías para su distribución gratuita entre los asistentes o participantes de la exposición internacional, siempre que se identifiquen mediante sellos o marcas permanentes que las distingan individualmente como destinadas a dicha exposición. No se requerirá comprobar el retorno al extranjero de las Mercancías a que se refiere este artículo, siempre que las mismas no excedan del valor unitario que señale el SAT mediante Reglas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.