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Artículo 185 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a organizar una exposición internacional en México donde se muestren mercancías del extranjero, puedes pedir un permiso temporal para guardarlas sin pagar impuestos de importación. Tienes que solicitar el permiso 15 días antes del evento, asegurarte de que al menos un expositor sea de otro país, aceptar ser responsable junto con el importador si algo sale mal, y comprobar que promocionaste el evento. La exposición no puede durar más de un mes. Si contratas un almacén autorizado por la aduana, no necesitas ese permiso previo.

Texto oficial

Artículo 185. Para efectos del artículo 121, fracción III de la Ley, se podrá autorizar temporalmente el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de Mercancías, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud, ante la Autoridad Aduanera, con quince días de anticipación a la celebración del evento; II. Contar con la participación de al menos un expositor con residencia en el extranjero; III. Presentar manifestación mediante la cual los organizadores del evento, asuman la responsabilidad solidaria con el importador en caso de incumplimiento de las disposiciones legales; IV. Acompañar a la solicitud, la documentación que acredite la promoción publicitaria del evento; V. Señalar que la duración del evento no excederá de un mes, y VI. Las demás que establezca el SAT mediante Reglas. No será necesario solicitar autorización previa, cuando el expositor contrate los servicios de un almacén general de depósito autorizado por la Autoridad Aduanera para el control de las Mercancías de importación a que se refiere este artículo y, cuente con la correspondiente carta de cupo. Las Mercancías que se destinen al régimen de depósito fiscal para exposiciones internacionales, al término de éstas, podrán continuar bajo dicho régimen fiscal en un almacén general de depósito, siempre que se transmita un Pedimento para su retorno al extranjero y el almacén general de depósito transmita REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 63 de 90 el respectivo Pedimento ante la Autoridad Aduanera y emita la carta de cupo a que se refiere el artículo 119 de la Ley. Ambos Pedimentos deberán tramitarse simultáneamente en la misma aduana sin que se requiera la presentación física de las Mercancías. Las Mercancías que se destinen al régimen de depósito fiscal en términos de este artículo, estarán a lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 119 de la Ley. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Capítulo VI Tránsito de Mercancías

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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