- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Aduanera
- Artículo
- 186
Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para mover mercancías de consumo final dentro del país, quien las importe (o su representante legal, el agente aduanal o la agencia aduanal) tiene que llenar un formato especial llamado "pedimento". En ese documento, deben darle a la aduana datos de control, como las rutas por donde viajarán los productos y los horarios en que llegarán a la aduana donde se revisarán. En pocas palabras, es como avisar con anticipación cómo y cuándo van a llegar tus cosas para que las autoridades puedan controlarlas.
Texto oficial
Artículo 186. El tránsito interno de bienes de consumo final, se realizará mediante Pedimento elaborado por el importador o su representante legal, o bien, por el agente aduanal o agencia aduanal, proporcionando a las Autoridades Aduaneras la información de control relacionada con las rutas y tiempos en que los bienes arribarán a la aduana de despacho. Artículo reformado DOF 23-02-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.