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Artículo 187 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegan a México remolques, semirremolques o contenedores con mercancía, tienes que llenar un documento especial llamado "Pedimento de tránsito interno". Ahí debes anotar cuántos bultos hay y qué tipo de mercancía llevan, exactamente como lo pusiste en el papel de transporte. Además, esos remolques, semirremolques o contenedores deben tener candados oficiales o electrónicos en las puertas desde que entran al país, para que nadie los abra sin permiso. Si usas contenedores de 20 pies, debes acomodarlos con las puertas frente a frente. Para contenedores más grandes, se colocan en plataformas especiales llamadas góndolas, y la puerta debe ir pegada a la pared de esa góndola.

Texto oficial

Artículo 187. Para efectos del artículo 126 de la Ley, se elaborará un Pedimento de tránsito interno por remolque, semirremolque o contenedor en el que se anotará el número de bultos y la descripción de las Mercancías, tal y como se declaró en el documento de transporte, según sea el caso. Los remolques, semirremolques o contenedores deberán portar los candados oficiales o electrónicos que aseguren sus puertas, desde su entrada al territorio nacional de conformidad con lo que se establezca mediante Reglas. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Los contenedores de veinte pies y los que se transporten en plataforma de estiba sencilla, deberán estibarse puerta con puerta. Los contenedores de más de veinte pies deberán transportarse en góndolas y la puerta de acceso del contenedor se colocará contra la pared de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.