Artículo 188 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 188 dice que si llevas mercancía de un país a otro y llegas tarde a la aduana, debes avisarles por tu cuenta. Tienes que mandar un reporte a la Autoridad Aduanera y una copia a la aduana de destino. En ese aviso debes explicar por qué te retrasaste, dónde está el camión o transporte, y el número del pedimento de tránsito, además del estado de los candados oficiales. También, si los candados están rotos o alterados, tienes que decir por qué. Todo esto debes reportarlo a más tardar al día siguiente de que pase el incidente.
Texto oficial
Artículo 188. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y en los párrafos terceros de los artículos 128 y 132 de la Ley, el importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o, en su caso, el transportista, o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional, deberá dar aviso a la Autoridad Aduanera del arribo extemporáneo de la Mercancía, remitiendo copia del mismo a la aduana de destino. Dicho aviso deberá contener la siguiente información: Párrafo reformado DOF 23-02-2026 I. Las causas que originaron el retraso; II. El lugar donde se encuentra el medio de transporte, y III. El número del Pedimento de tránsito y el estado de los candados oficiales o electrónicos, señalando las causas de las alteraciones, rupturas o violación de los mismos, en su caso. Fracción reformada DOF 23-02-2026 El aviso deberá presentarse a más tardar al día siguiente de ocurrido el incidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.