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Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
188

Artículo 188 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 188 dice que si llevas mercancía de un país a otro y llegas tarde a la aduana, debes avisarles por tu cuenta. Tienes que mandar un reporte a la Autoridad Aduanera y una copia a la aduana de destino. En ese aviso debes explicar por qué te retrasaste, dónde está el camión o transporte, y el número del pedimento de tránsito, además del estado de los candados oficiales. También, si los candados están rotos o alterados, tienes que decir por qué. Todo esto debes reportarlo a más tardar al día siguiente de que pase el incidente.

Texto oficial

Artículo 188. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y en los párrafos terceros de los artículos 128 y 132 de la Ley, el importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o, en su caso, el transportista, o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional, deberá dar aviso a la Autoridad Aduanera del arribo extemporáneo de la Mercancía, remitiendo copia del mismo a la aduana de destino. Dicho aviso deberá contener la siguiente información: Párrafo reformado DOF 23-02-2026 I. Las causas que originaron el retraso; II. El lugar donde se encuentra el medio de transporte, y III. El número del Pedimento de tránsito y el estado de los candados oficiales o electrónicos, señalando las causas de las alteraciones, rupturas o violación de los mismos, en su caso. Fracción reformada DOF 23-02-2026 El aviso deberá presentarse a más tardar al día siguiente de ocurrido el incidente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 63) ↗

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