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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco está listo para salir de México hacia otro país, el capitán, el agente naviero o la empresa de transporte deben mandar a la aduana un documento electrónico con la lista de toda la carga que subió en el puerto mexicano. Si la lista tiene errores, se puede corregir y reenviar antes de que el barco zarpe. El SAT pone las reglas para cómo hacer ese trámite. Además, se le debe dar una copia de esa lista al capitán para que sea el comprobante de la carga.

Texto oficial

Artículo 19. Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII de la Ley, antes de salir una embarcación en tráfico marítimo de altura, su capitán, el agente naviero general, o el agente naviero consignatario de buques deberán transmitir a la Autoridad Aduanera en Documento Electrónico o Digital, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, sin perjuicio de que lo realicen las empresas porteadoras o los representantes de éstas distintos de los antes señalados, un manifiesto que comprenda la carga que haya tomado en el puerto con destino al extranjero, el cual, en caso de contener errores o deficiencias, podrá corregirse mediante modificación presentada por medio de su retransmisión al Sistema Electrónico Aduanero antes de zarpar. Una copia del manifiesto a que se refiere el párrafo anterior, se entregará al capitán para que ampare la carga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.