Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco barco que viene del extranjero llega a un puerto de México **sin carga**, solo con el casco vacío (a eso se le llama "llegar en lastre"), el capitán o su representante tiene que hacer una declaración formal. Esa declaración es como una firmar bajo protesta de decir la verdad, donde aseguran que no traen ninguna mercancía de otro país escondida. La declaración se hace ante la Autoridad Aduanera, en documento electrónico o digital, siguiendo las reglas que se hayan establecido para eso. Además, esta obligación no quita que las empresas que transportan carga y sus representantes también tengan que cumplir con lo que dice este Reglamento y otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 20. El capitán o el agente naviero general o el agente naviero consignatario representante de la empresa naviera, de la embarcación procedente del extranjero que arribe en lastre a un puerto nacional, formulará una declaración, bajo protesta de decir verdad, ante la Autoridad Aduanera en Documento Electrónico o Digital, en los términos y condiciones que se establezcan mediante Reglas, que exprese que en la embarcación no se encuentran Mercancías de procedencia extranjera. La obligación a que se refiere este artículo, es sin perjuicio de la que corresponda a las empresas porteadoras y a sus representantes, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.