Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco está en el puerto, el capitán tiene que cumplir tres obligaciones. Primero, debe entregar a la aduana todas las mercancías que traiga para que las revisen en el lugar que ellos indiquen. Segundo, tiene que obedecer y asegurarse de que todos los tripulantes cumplan las reglas que ponga la aduana sobre el barco y lo que hagan. Tercero, debe atender y ordenar a la tripulación que se presente cuando la aduana los llame para hacer trámites oficiales. Esto no quita las obligaciones que tengan las empresas dueñas del barco o sus representantes.
Texto oficial
Artículo 21. Para efectos del artículo 20 de la Ley, son obligaciones de los capitanes de las embarcaciones, sin perjuicio de las que tengan las empresas porteadoras o los representantes de éstas, mientras permanezcan en puerto: I. Poner a disposición de la Autoridad Aduanera las Mercancías que se transporten para su inspección o verificación en el lugar que dicha autoridad señale; II. Acatar y hacer cumplir a los miembros de la tripulación, las disposiciones que dicten las Autoridades Aduaneras en relación con la embarcación y sus operaciones, y III. Atender y ordenar a los tripulantes que acudan al llamado que les hagan las Autoridades Aduaneras para la realización de diligencias administrativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.