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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres capitán de un barco con bandera de otro país y vas a estar en aguas mexicanas (mar territorial o zona económica exclusiva), antes de cargar o descargar cualquier mercancía tienes que anclarte en un puerto nacional de México para pagar tus impuestos y cumplir con la aduana. Si tu barco va a sacar, extraer o transformar recursos naturales, además debes avisar a la autoridad aduanera por escrito y cumplir con las reglas de la ley que corresponda. También aplica lo mismo si transportas material para instalar plataformas, cargar o descargar cosas, o abastecer otros barcos. Si solo vas a subir o bajar mercancía, necesitas un permiso especial de la aduana. Y la autoridad aduanera puede poner vigilancia en tu barco o plataforma si lo cree necesario para proteger los impuestos.

Texto oficial

Artículo 22. Los capitanes de las embarcaciones de bandera extranjera que vayan a permanecer en algún punto del mar territorial o de la zona económica exclusiva deberán, previamente a cualquier maniobra de carga o descarga de Mercancías, fondear en el puerto nacional correspondiente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 12 de 90 Cuando las embarcaciones vayan a dedicarse a la explotación, extracción o transformación de recursos naturales, deberán dar aviso mediante promoción a la Autoridad Aduanera y cumplir con las demás disposiciones de la Ley de la materia que corresponda. Al entrar al país, y antes de salir del mismo, deberán cumplir las obligaciones fiscales, y con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables respecto de las actividades mencionadas, salvo que algún convenio internacional establezca otro procedimiento. En lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo quedan incluidas las embarcaciones que transporten Mercancías destinadas a labores de instalación de plataformas, de carga y descarga de Mercancías o abastecimiento de embarcaciones. Si se trata de embarcar o de cargar o descargar Mercancías, requerirán la autorización de la Autoridad Aduanera. En estos casos, las Autoridades Aduaneras podrán establecer vigilancia en las embarcaciones o plataformas a que se refiere este artículo cuando lo estimen necesario a fin de resguardar el interés fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.