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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco sale de un puerto mexicano sin carga (es decir, “en lastre”) para pescar, extraer petróleo o minerales, o transformar recursos naturales en el mar cercano a México (en el mar territorial o la zona económica exclusiva), o para recoger carga en ese mismo mar, tiene la obligación de regresar a un puerto mexicano. Al llegar, el capitán debe ir a la aduana y hacer una declaración bajo protesta de decir verdad (es decir, jurando que dice la verdad), donde explique qué y cuánto obtuvo o cargó, si lo procesó o conservó a bordo, si lo va a descargar ahí mismo o lo llevará a otro puerto mexicano o del extranjero, y si entregó mercancía a otro barco en el mar. Si quiere sacar del país lo que obtuvo, además debe hacer el pedimento (un formulario de exportación) que marca el artículo 36 de la Ley, pagar los impuestos correspondientes y cumplir con los permisos o reglas especiales que apliquen. Los trámites para estos casos se manejarán con prioridad.

Texto oficial

Artículo 23. Las embarcaciones que salgan de un puerto nacional en lastre para dedicarse a la explotación, extracción o transformación de recursos naturales en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, o para tomar carga en algún punto ubicado en los mismos, deberán regresar a un puerto nacional. El capitán al regresar al puerto nacional, deberá presentar una declaración ante la aduana, bajo protesta de decir verdad, que señale la especie y cantidad de cada producto obtenido o de las Mercancías embarcadas; si han sido objeto de algún proceso de conservación o transformación a bordo de la embarcación, y si éstas se descargarán en ese mismo puerto o en la misma embarcación se llevarán a otro puerto nacional o al extranjero, así como si entregó Mercancías en mar territorial, zona económica exclusiva o en alta mar a alguna otra embarcación. Si se pretende extraer del país el producto obtenido o las Mercancías, además de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, se deberá transmitir el Pedimento que corresponda en términos del artículo 36 de la Ley; pagar las contribuciones respectivas, y cumplir con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a que estén sujetas las Mercancías y productos. Los trámites que estos casos ameriten, se harán con carácter preferente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.