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Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de barcos que hacen dos tipos de viajes al mismo tiempo: viajes largos internacionales y viajes cortos entre puertos mexicanos. Las mercancías que van en viajes largos se manejan con las reglas de esos viajes internacionales. Las que van en viajes cortos (cabotaje) necesitan papeles especiales, como los conocimientos de embarque (que son recibos de la carga) y otros documentos que pide el reglamento, para cada puerto al que lleguen. En pocas palabras, cada tipo de carga debe cumplir con las reglas y papeleo que le toquen según su ruta.

Texto oficial

Artículo 24. En el tráfico marítimo mixto, las Mercancías y equipajes que sean materia de tráfico marítimo de altura se regirán por las disposiciones establecidas para éste y las que sean objeto de cabotaje deberán ampararse con los conocimientos de embarque y sobordos para cada puerto de destino y demás documentos que este Reglamento señale.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 12) ↗

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