Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los capitanes de barcos o las personas que representan a las navieras (como los agentes que manejan los barcos) deben entregar a la Aduana los "sobordos", que son documentos que detallan la carga que transportan de un puerto a otro dentro de México, junto con sus anexos. Esto aplica para barcos que navegan entre puertos nacionales y también van al extranjero. Si no lo hacen ellos, las empresas de carga u otros representantes pueden hacerlo en su lugar. Toda esa información debe enviarse a la Aduana por medio del Sistema Electrónico Aduanero, usando un documento digital, no en papel.
Texto oficial
Artículo 25. Los capitanes o los agentes navieros generales o agentes navieros consignatarios de buques de las embarcaciones en tráfico marítimo mixto deberán entregar a la Autoridad Aduanera los sobordos y sus anexos, que amparen la carga de cabotaje que transportan para el puerto al que arriben, sin perjuicio de que lo realicen las empresas porteadoras o los representantes de éstas distintos a los antes señalados. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, los datos contenidos en los sobordos y sus anexos, se deberán transmitir a la Autoridad Aduanera a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 13 de 90
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