Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el capitán de un barco o la persona encargada de coordinar el transporte lo pide, se puede cambiar el destino de las mercancías que viajan entre puertos mexicanos, siempre y cuando se cumplan dos condiciones: primero, llenar todos los papeles que pide el artículo 25 de este reglamento; y segundo, avisarle a la aduana y a la autoridad marítima tanto del puerto de destino original como del nuevo. La aduana del puerto donde llegue el barco o la del nuevo destino será la encargada de dar a conocer este cambio.

Texto oficial

Artículo 26. A solicitud del capitán o del agente naviero general o del agente naviero consignatario de buques, se podrá permitir el cambio de destino de las Mercancías de cabotaje en tráfico marítimo mixto, exigiéndose: I. Que en lo relativo a documentación se cumpla con lo previsto en el artículo 25 de este Reglamento, y II. Que se haga del conocimiento de la Autoridad Aduanera y marítima del destino original y final de las Mercancías. El aviso de cambio de destino se dará a conocer por la aduana del puerto donde el buque arribe o por la del nuevo destino.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.