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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un barco pueda cargar mercancía que viajará entre puertos mexicanos (lo que se llama cabotaje), el capitán o los agentes navieros deben entregar a la Aduana un documento llamado "sobordo" con sus papeles adicionales, siguiendo las reglas del artículo 25. Esto aplica cuando el viaje es mixto, es decir, combina rutas nacionales e internacionales. También pueden hacer este trámite otras empresas que muevan la carga, o sus representantes, aunque no sean el capitán ni los agentes.

Texto oficial

Artículo 27. Para tomar carga de cabotaje en tráfico marítimo mixto, el capitán o el agente naviero general o el agente naviero consignatario de buques presentará ante la Autoridad Aduanera el sobordo y sus anexos, en los términos del artículo 25 de este Reglamento, sin perjuicio de que lo realicen las empresas porteadoras o los representantes de éstas distintos de los antes señalados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.