Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que un barco que transporta carga entre puertos mexicanos (cabotaje) se vaya, el capitán o la persona que representa al barco debe entregar a la aduana un documento llamado "sobordo" para cada puerto al que llevará mercancía. Este documento lista lo que se lleva y también lo pueden presentar las empresas que transportan la carga. Si hay un error, se puede corregir enviando de nuevo la información al sistema de la aduana por internet, pero solo antes de que el barco salga. Por último, al capitán le dan dos copias del documento ya autorizado para que sirvan como comprobante de la carga hasta que llegue a su destino.

Texto oficial

Artículo 28. Antes de la salida de una embarcación que haya tomado carga de cabotaje en tráfico marítimo mixto, el capitán o el agente naviero general o el agente naviero consignatario de buques, deberá presentar a la aduana un sobordo para cada puerto de destino de las Mercancías, sin perjuicio de que lo realicen las empresas porteadoras o los representantes de éstas distintos de los antes señalados. Dicho documento podrá ser rectificado por medio de su retransmisión al Sistema Electrónico Aduanero, antes de que la embarcación zarpe. Dos tantos del sobordo autorizado se entregarán al capitán para que ampare la carga hasta el puerto a que vaya destinada. Sección Tercera Tráfico Fluvial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.