Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, dice que sí puedes usar un barco o lancha por un río para meter o sacar mercancías del país, pero solo si la Autoridad Aduanera te da permiso de hacerlo. Para que te den ese permiso, tienes que cumplir con los requisitos que se pongan en las Reglas, y además, las reglas para barcos de mar también aplican para estos casos de ríos, en lo que sea necesario. Si quieres usar un río para transportar mercancías, primero tienes que pedir el permiso especial que menciona el artículo 39 de este mismo Reglamento.
Texto oficial
Artículo 29. La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente la Autoridad Aduanera, siempre que se cumplan los requisitos que para tales efectos se establezcan mediante Reglas, siendo aplicable al mismo, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Cuando se pretenda introducir o extraer del territorio nacional Mercancías empleando las corrientes fluviales como medio de conducción, deberá obtenerse previamente la autorización a que se refiere el artículo 39 de este Reglamento. Sección Cuarta Tráfico Aéreo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.