Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aerolíneas que vuelen desde o hacia México tienen que pasar los datos de todos los pasajeros y la tripulación a la Aduana, usando su sistema electrónico. Esa información debe incluir: quiénes son, qué documento de identidad usaron (como pasaporte), datos del vuelo y del servicio que se les dio. Además, la aerolínea es la responsable de checar que los datos que capturó (ya sea a mano o con lector de documentos) sean los mismos que aparecen en los papeles que el pasajero o tripulante le mostró.
Texto oficial
Artículo 30. Para efectos del artículo 7o. de la Ley, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir a la Autoridad Aduanera mediante el Sistema Electrónico Aduanero, la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como los que salgan del territorio nacional con destino al extranjero. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener los datos acerca de cada pasajero o tripulante, del documento que acredite la identidad de los mismos, del vuelo, del servicio prestado y los REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 14 de 90 demás datos del medio de transporte, así como aquéllos que se exijan de conformidad con las Reglas que al efecto emita el SAT. Las empresas aéreas son responsables de verificar que la información contenida en los documentos presentados por el pasajero o tripulante corresponda con los datos capturados manualmente o con los leídos mediante lector óptico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.