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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aeronaves pueden aterrizar o despegar en horarios no habituales, como de noche o en días festivos, siempre y cuando las autoridades avisen con tiempo a la Aduana la hora exacta del vuelo. Esto aplica solo para aviones que lleven pasajeros y su equipaje.

Texto oficial

Artículo 31. En el caso de aeronaves que transporten pasajeros y equipajes, podrá efectuarse el tráfico aéreo internacional durante horas inhábiles, cuando oportunamente las autoridades competentes notifiquen a la Autoridad Aduanera la hora en que se efectuará el aterrizaje o despegue correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.