Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las aeronaves pueden aterrizar o despegar en horarios no habituales, como de noche o en días festivos, siempre y cuando las autoridades avisen con tiempo a la Aduana la hora exacta del vuelo. Esto aplica solo para aviones que lleven pasajeros y su equipaje.
Texto oficial
Artículo 31. En el caso de aeronaves que transporten pasajeros y equipajes, podrá efectuarse el tráfico aéreo internacional durante horas inhábiles, cuando oportunamente las autoridades competentes notifiquen a la Autoridad Aduanera la hora en que se efectuará el aterrizaje o despegue correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.