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Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la autoridad de aduanas puede convertir un lugar en un "recinto fiscalizado estratégico", que es como un almacén especial con beneficios fiscales, siempre y cuando el Consejo Aduanero lo apruebe primero. Para eso, el terreno debe estar cerca de una aduana en una zona estratégica del país y cumplir con varios requisitos: tener un documento que demuestre que el lugar es tuyo o lo usas legalmente, estar al corriente con tus impuestos y obligaciones aduaneras, tener un plan de inversión, un estudio técnico que pruebe que el negocio es viable, y un sistema tecnológico que controle inventarios, videovigilancia y seguridad en tiempo real, que esté conectado con el sistema de aduanas para que ellos lo puedan ver en cualquier momento. Además, las personas que tengan permiso para meter mercancías a ese almacén deben avisar a la autoridad cada vez que llegue un cargamento, en los plazos y formas que indiquen las reglas. Básicamente, es un permiso especial para operar un almacén con vigilancia estricta, pero solo si cumples con todos los puntos y te dan la autorización.

Texto oficial

Artículo 190. Para efectos del artículo 14-D de la Ley, la Autoridad Aduanera podrá, previa determinación del Consejo Aduanero, habilitar un inmueble para la introducción de Mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y otorgar la autorización para su administración, siempre que el citado inmueble se ubique dentro de la circunscripción de cualquier aduana en una zona estratégica de desarrollo en territorio nacional y se cumpla con los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido mediante Reglas: I. Contar con documento con el que se acredite el legal uso o goce del inmueble materia de la solicitud; II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras; III. Contar con un programa de inversión; IV. Contar con dictamen técnico sobre la viabilidad del funcionamiento y operación del recinto fiscalizado estratégico; V. Contar con un sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan y salgan del recinto fiscalizado estratégico, que interopere con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo en línea, para las autoridades aduaneras conforme a los lineamientos que se determinen mediante Reglas, y VI. Los demás que se establezcan mediante Reglas. Las personas autorizadas para destinar Mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico y las personas autorizadas para administrar el recinto fiscalizado estratégico, en términos de los artículos 14-D y 135-A de la Ley y demás disposiciones aplicables, para efectos de control fiscal, deberán informar a la Autoridad Aduanera el arribo de las Mercancías al recinto fiscalizado estratégico dentro de los plazos y bajo las condiciones que se establezcan mediante Reglas. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.