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Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
191

Artículo 191 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres mover mercancías extranjeras de una zona fronteriza a otra, tienes que pagar los impuestos que correspondan en el lugar al que lleguen y también cumplir con los permisos o reglas que aplican (como no arancelarias, es decir, requisitos que no son impuestos). Puedes moverlas usando un régimen de tránsito interno, pero solo si sigues los pasos de ese sistema y les dices a las autoridades aduaneras por qué ruta y en qué tiempo van a llegar. Si las mercancías no llegan a la aduana de destino dentro del plazo que te dieron, se considera que el vendedor las mandó de regreso, y él tendrá que pagar los impuestos y recargos en los 15 días después de que se venció el plazo.

Texto oficial

Artículo 191. Quienes pretendan la internación o salida de Mercancías de procedencia extranjera o legalizada de una franja o región fronteriza a otra, cubrirán las contribuciones exigibles en esta última y cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables. El traslado de Mercancías extranjeras de una franja o región fronteriza se podrá efectuar bajo el régimen de tránsito interno, siempre que los interesados cumplan las formalidades del régimen y se proporcione a las Autoridades Aduaneras información de control relacionada con las rutas y tiempos en que los bienes arribarán al lugar de destino. Cuando las Mercancías no arriben a la aduana de destino dentro de los plazos concedidos para su traslado, se considerará que las mismas fueron reexpedidas por el enajenante, y éste deberá efectuar el REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 66 de 90 pago de las contribuciones causadas y de los accesorios correspondientes, dentro de los quince días siguientes al del vencimiento del plazo de referencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 65) ↗

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