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Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes productos del campo mexicanos (como frutas, verduras o granos) que se parezcan mucho a productos de otro país, o si no se puede saber de dónde son, y los quieres llevar a cualquier parte de México que no sea la frontera, tienes que comprobar que sí se produjeron en la franja o región fronteriza. Para eso, debes tener los documentos que te pida el SAT y presentar un escrito en la aduana por donde entran esos productos. Ese escrito debe incluir una descripción detallada de lo que llevas (cuánto pesa, cuánto mide y cuántas piezas son), a qué población los vas a llevar y en qué población los produjeron.

Texto oficial

Artículo 192. Cuando se destinen al resto del territorio nacional, materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con Mercancías o productos de procedencia extranjera o no sea posible determinar su origen, se deberá acreditar que las Mercancías fueron producidas en la franja o región fronteriza mediante los documentos que para tal efecto señale el SAT mediante Reglas, así como presentar, ante la aduana por la que se introduzcan dichas Mercancías, una promoción que contenga lo siguiente: I. Descripción detallada de las Mercancías, así como su cantidad, peso y volumen; II. Población a la que serán destinadas, y III. Población en las que se produjeron.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.