Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si traes mercancías del extranjero que van a la frontera pero entran por otra aduana de México, y tienen que pasar por el país para llegar a su destino, hay reglas según cómo lleguen. Si viajan solo por tierra, debes seguir el artículo 186 de este reglamento. Si es solo por mar, se manejan como carga que combina transporte marítimo con otro medio. Si usas tierra y luego mar, aplica la regla de tierra hasta que se suban al barco, y la de mar de ahí en adelante hasta la frontera.
Texto oficial
Artículo 193. Cuando las Mercancías de importación destinadas a la franja o región fronteriza entren al país por alguna aduana ubicada fuera de ella y tengan que transitar por territorio nacional para llegar a su destino, se sujetará a los siguientes requisitos: I. Si se hace por tierra se debe realizar conforme al artículo 186 de este Reglamento; II. Si se hace por mar se debe realizar conforme al tráfico mixto, y III. Si se hace por tierra y por mar, conforme a la fracción I hasta donde hayan de reembarcarse y, de acuerdo a la fracción II hasta la de destino.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.