Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT (la autoridad de impuestos en México) va a publicar reglas específicas para decir qué cosas puedes traer en tu maleta si viajas de la frontera hacia el resto del país sin pagar impuestos de importación. Es decir, si vives en la frontera y pasas cosas al interior, no te cobrarán impuestos por ciertos artículos que ellos determinen. Además, si vives en la zona fronteriza y quieres mandar tus muebles y cosas de la casa a otra parte de México, tampoco pagarás impuestos, siempre y cuando sean los objetos que menciona el artículo 100 del mismo reglamento. En pocas palabras, la ley te dice qué cosas puedes llevar del norte al centro o sur del país sin que te cobren de más.
Texto oficial
Artículo 194. El SAT señalará mediante Reglas los artículos que integran el equipaje de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del país, por el que no se pagarán los impuestos a la importación. El menaje de casa que los residentes en la franja y región fronteriza podrán reexpedir al resto del país libre del pago de impuestos, comprende los efectos a que se refiere el artículo 100 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.