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Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
195

Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si traes mercancías del extranjero a la zona fronteriza de México, puedes mandarlas al resto del país para arreglarlas, transformarlas o repararlas, pero solo por un plazo máximo de seis meses. Para hacerlo, necesitas presentar un documento especial llamado "Pedimento de reexpedición" y pagar los impuestos correspondientes, depositando el dinero en cuentas aduaneras específicas (como las que menciona el artículo 86 de la Ley). Además, debes cumplir con todos los demás requisitos que marca la Ley.

Texto oficial

Artículo 195. Las Mercancías importadas a la franja o región fronteriza, se podrán reexpedir al resto del territorio nacional para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por seis meses, siempre que se presente el Pedimento de reexpedición y se paguen las contribuciones correspondientes mediante depósitos en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley, cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo y sin perjuicio de la obligación de cumplir con los demás requisitos establecidos por la propia Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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