Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si traes mercancías del extranjero a la zona fronteriza de México, puedes mandarlas al resto del país para arreglarlas, transformarlas o repararlas, pero solo por un plazo máximo de seis meses. Para hacerlo, necesitas presentar un documento especial llamado "Pedimento de reexpedición" y pagar los impuestos correspondientes, depositando el dinero en cuentas aduaneras específicas (como las que menciona el artículo 86 de la Ley). Además, debes cumplir con todos los demás requisitos que marca la Ley.
Texto oficial
Artículo 195. Las Mercancías importadas a la franja o región fronteriza, se podrán reexpedir al resto del territorio nacional para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por seis meses, siempre que se presente el Pedimento de reexpedición y se paguen las contribuciones correspondientes mediante depósitos en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley, cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo y sin perjuicio de la obligación de cumplir con los demás requisitos establecidos por la propia Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.