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Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mandes mercancía que fue transformada en la frontera y ya pagaste los impuestos como si estuviera en el interior del país, puedes reenviarla sin necesidad de presentar un pedimento, que es el documento oficial para importar o exportar. Solo necesitas llevar una copia de la autorización de la aduana junto con la mercancía. Esto aplica si ya cumpliste con pagar lo que debías al momento de importarla de forma definitiva.

Texto oficial

Artículo 196. Las personas que efectúen la reexpedición de Mercancías que hayan sido sometidas a procesos de transformación o elaboración en la franja o región fronteriza, siempre que en el momento de su importación definitiva se hubieran pagado las contribuciones correspondientes al interior del país, podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar Pedimento. La Mercancía deberá ir acompañada de una copia de la autorización de la Autoridad Aduanera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.