Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una empresa de manufactura o maquila autorizada por el gobierno, y quieres mover productos traídos del extranjero temporalmente de la zona fronteriza al resto del país, debes presentar los papeles aduanales en la misma aduana al mismo tiempo. También, si esos mismos productos los envías a otra sucursal tuya dentro del país, también tienes que enviar el documento aduanal correspondiente. Además, los productos deben ser revisados físicamente en la aduana que toque. Si tu empresa está en el interior del país y quieres mandar mercancía a la frontera, antes de cruzar debes avisarle a la aduana que esos productos van a ser reparados, transformados o armados para luego regresar al interior, y al regresar deben pasar por el mismo punto de revisión. Todo esto aplica para mover mercancía de la frontera al interior, del interior a la frontera, y también entre dos puntos de la frontera si tienes que pasar por territorio nacional. Si después decides quedarte esos productos de forma definitiva en el interior, al hacer el cambio de régimen pagarás los impuestos que correspondan a esa zona.
Texto oficial
Artículo 197. Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, ubicadas en la franja o región fronteriza cuando en términos de sus respectivos programas, transfieran Mercancías importadas temporalmente a otras empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, deberán presentar simultáneamente y ante la misma aduana, los Pedimentos correspondientes. Asimismo, cuando en términos de sus respectivos programas, REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 67 de 90 reexpidan dichas Mercancías a otros locales de la misma empresa ubicados en el resto del territorio nacional, deberán transmitir el Pedimento correspondiente. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar la presentación física de las Mercancías que se transfieran ante la aduana que corresponda. Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, ubicadas en el resto del territorio nacional, que en términos de sus respectivos programas, transfieran Mercancías importadas temporalmente a otras ubicadas en la franja o región fronteriza, previo a la internación, deberán presentar una declaración mediante promoción ante la Autoridad Aduanera, en la que manifiesten que la Mercancía será sometida a un proceso de elaboración, transformación o reparación, para ser retornada al resto del territorio nacional. Cuando dichas Mercancías retornen al resto del territorio nacional, deberán hacerlo por el mismo punto de revisión. Lo dispuesto en este artículo será aplicable tanto para el traslado de Mercancías de la región o franja fronteriza al interior del país y viceversa, así como para el traslado de Mercancías de un punto de la región o franja fronteriza a otro de la misma, cuando se requiera transitar por el resto del territorio nacional. En el caso de que se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitivo de las Mercancías trasladadas en el resto del territorio nacional, en el Pedimento de cambio de régimen se deberán aplicar las tasas correspondientes al resto del territorio nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.