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Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un carro que compraste en la frontera norte o sur de México y quieres llevarlo al resto del país por un tiempo, necesitas pedir un permiso especial en una aduana fronteriza. Para obtenerlo, debes demostrar que el carro está legalmente registrado en la zona fronteriza con papeles como la factura o el pedimento de importación a tu nombre. También tienes que comprobar que vives en esa franja fronteriza, dar una garantía al SAT por si no lo regresas a tiempo, y pagar las cuotas que te pidan. Al final, prometes por tu palabra que volverás a sacar el carro de la frontera antes de que se venza el permiso, y cuando lo hagas, debes presentarte en la aduana para que te den un comprobante.

Texto oficial

Artículo 198. Para efectos del artículo 62, fracción II, inciso b), segundo párrafo de la Ley, los Residentes en Territorio Nacional que hubieran importado vehículos a la franja o región fronteriza y que deseen internarlos temporalmente al resto del país, deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Solicitar un permiso de internación temporal de vehículos en las aduanas fronterizas del territorio nacional; II. Acreditar que el vehículo se encuentra importado en forma definitiva a la franja o región fronteriza, mediante el Pedimento de importación correspondiente a nombre del interesado o, en su caso, mediante copia certificada del Pedimento a nombre del importador original y la factura o comprobante fiscal digital por Internet que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, si se trata de venta realizada en territorio nacional. Si la venta se efectuó entre particulares que no se encuentran obligados a expedir el comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente, se deberá exhibir el Pedimento respectivo a nombre del importador original endosado a su nombre o, en su caso, con continuidad en los endosos que acrediten que quien interna el vehículo es el último adquirente. Si el adquirente cuenta con financiamiento deberá exhibir el Pedimento a nombre del importador original y la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa o institución que esté financiando la compra; Fracción reformada DOF 23-02-2026 III. Acreditar que residen en la franja o región fronteriza; IV. Garantizar al SAT el pago de los créditos fiscales que pudieran causarse por exceder los plazos autorizados para el retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en la Ley en relación con la internación temporal, en los términos y condiciones que en su caso señale el SAT mediante Reglas; V. Cubrir las cantidades que para los trámites de internación determine el SAT, y REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 68 de 90 VI. Declarar bajo protesta de decir verdad, que el interesado se compromete a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo. Para registrar el retorno del vehículo internado temporalmente, y obtener el comprobante de dicho retorno, el interesado deberá presentarse con su vehículo en las aduanas fronterizas del territorio nacional. TÍTULO SEXTO ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Capítulo I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.