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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAdua/199
Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
199

Artículo 199 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para revisar mercancías usando tecnología (como escáneres), los dueños o encargados de puertos, aeropuertos internacionales o terminales de trenes de pasajeros y carga deben proponerle a la Aduana un plan de inversión. En ese plan tienen que decir qué equipos van a comprar, cómo los van a instalar y cada cuándo les darán mantenimiento. Esto lo pide la ley en varios artículos relacionados. Básicamente, si quieres usar máquinas para revisar lo que entra y sale, debes primero acordar con las autoridades cómo y cuándo lo harás.

Texto oficial

Artículo 199. Para efectos del artículo 4, fracción II, inciso a) de la Ley, en correlación con el precepto 144, fracciones VI, IX y XI del citado ordenamiento, para la revisión de Mercancías con medios tecnológicos, las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, pondrán a consideración de las Autoridades Aduaneras un programa de inversión en el que señalen el tipo de equipos que se pretende adquirir, así como las condiciones y plazos para su instalación y eventual mantenimiento. Capítulo II Procedimientos Administrativos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 68) ↗

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