Artículo 199 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para revisar mercancías usando tecnología (como escáneres), los dueños o encargados de puertos, aeropuertos internacionales o terminales de trenes de pasajeros y carga deben proponerle a la Aduana un plan de inversión. En ese plan tienen que decir qué equipos van a comprar, cómo los van a instalar y cada cuándo les darán mantenimiento. Esto lo pide la ley en varios artículos relacionados. Básicamente, si quieres usar máquinas para revisar lo que entra y sale, debes primero acordar con las autoridades cómo y cuándo lo harás.
Texto oficial
Artículo 199. Para efectos del artículo 4, fracción II, inciso a) de la Ley, en correlación con el precepto 144, fracciones VI, IX y XI del citado ordenamiento, para la revisión de Mercancías con medios tecnológicos, las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, pondrán a consideración de las Autoridades Aduaneras un programa de inversión en el que señalen el tipo de equipos que se pretende adquirir, así como las condiciones y plazos para su instalación y eventual mantenimiento. Capítulo II Procedimientos Administrativos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.