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Artículo 202 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes mercancías aseguradas por la aduana, puedes pedir que te las entreguen antes de que termine el proceso, siempre y cuando pagues una garantía por los impuestos, multas y recargos que probablemente debas. Esto solo aplica después de que la aduana haya clasificado tus mercancías con su código arancelario, pero no funciona si la ley dice que esas mercancías pasan a ser propiedad del gobierno. Además, no te van a retener el camión, tráiler o contenedor si están transportando mercancías extranjeras aseguradas, siempre que esos vehículos estén legalmente en el país, muestres la carta de porte en el momento de la revisión y dejes la mercancía en un almacén fiscal que la aduana indique.

Texto oficial

Artículo 202. El propietario, tenedor o conductor de las Mercancías embargadas podrá solicitar su entrega a la Autoridad Aduanera, previa garantía de las probables contribuciones omitidas, multas y recargos, una vez que la Autoridad Aduanera haya practicado la clasificación arancelaria de las Mercancías, integrada por la fracción arancelaria y su número de identificación comercial que les corresponda, aun cuando no se haya dictado la resolución al procedimiento y siempre que no se trate de las Mercancías que, conforme a la Ley, sean de las que pasan a propiedad del Fisco Federal. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 No procederá el embargo precautorio de los tractocamiones, camiones, remolques, semirremolques y contenedores, cuando transporten Mercancías de procedencia extranjera que hayan sido objeto de embargo precautorio, siempre que se encuentren legalmente en el país, se presente la carta de porte al momento del acto de comprobación y se deposite la Mercancía en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la Autoridad Aduanera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.