Artículo 203 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los de aduanas hacen una visita a tu negocio o casa y encuentran mercancía del extranjero que debe ser asegurada (como dice otra parte de la ley), pueden nombrarte a ti como el encargado de cuidar esa mercancía. Esto solo aplica si lo que encontraron son máquinas, equipos o cosas muy grandes y difíciles de mover. También es importante que no haya riesgo de que intentes esconder la mercancía o hacer algo para no pagar tus impuestos.
Texto oficial
Artículo 203. Cuando durante el desarrollo de una visita domiciliaria la Autoridad Aduanera detecte Mercancía de procedencia extranjera que deba ser embargada en los términos del artículo 151 de la Ley, la autoridad podrá nombrar al contribuyente visitado como depositario de dichas Mercancías cuando se trate de maquinaria, equipo o Mercancía considerada de difícil extracción por sus características o volumen, siempre que no exista peligro inminente de que el contribuyente realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 69 de 90
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