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Artículo 204 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un permiso o concesión de un lugar donde guardan mercancías (como un almacén fiscal) se cancela, la Autoridad Aduanera te avisará con una notificación. A partir de ese aviso, tendrás 15 días para mover tus mercancías a otro lugar autorizado o para cambiarles el régimen aduanero (es decir, el estatus legal que tienen en el país). Si no lo haces en ese tiempo, las mercancías serán consideradas abandonadas a favor del gobierno federal, o se entenderá que están en el país de forma ilegal. Sin embargo, esto no aplica si la cancelación fue por una revocación o sanción grave, como dice otro artículo de la ley.

Texto oficial

Artículo 204. Para efectos de los artículos 14, 14-A, 14-D, 119 y 121 de la Ley, cuando por cualquier causa se extinga la concesión o deje surtir sus efectos la autorización de que se trate, la Autoridad Aduanera notificará a los propietarios, consignatarios o destinatarios de las Mercancías que se encuentren en el recinto fiscalizado concesionado, recinto fiscalizado autorizado, recinto fiscalizado estratégico, almacén general de depósito o en los locales habilitados conforme al artículo 121 de la Ley, para que en un plazo de quince días, contado a partir de la notificación, transfieran las Mercancías a otro recinto, almacén o local, en los casos que sea posible, conforme a las disposiciones aplicables, o bien las destinen a algún otro régimen aduanero. De no efectuarse la transferencia o de no destinarse a algún otro régimen aduanero en el plazo señalado, las Mercancías causarán abandono a favor del Fisco Federal en el primer caso, en los términos aplicables para ello y en el segundo se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 En términos de lo dispuesto en el artículo 144-A de la Ley, lo previsto en este artículo no será aplicable a los casos de revocación de la concesión, ni la cancelación de la autorización correspondiente. Capítulo III Indemnización por parte de la Autoridad Aduanera

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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