Artículo 204 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un permiso o concesión de un lugar donde guardan mercancías (como un almacén fiscal) se cancela, la Autoridad Aduanera te avisará con una notificación. A partir de ese aviso, tendrás 15 días para mover tus mercancías a otro lugar autorizado o para cambiarles el régimen aduanero (es decir, el estatus legal que tienen en el país). Si no lo haces en ese tiempo, las mercancías serán consideradas abandonadas a favor del gobierno federal, o se entenderá que están en el país de forma ilegal. Sin embargo, esto no aplica si la cancelación fue por una revocación o sanción grave, como dice otro artículo de la ley.
Texto oficial
Artículo 204. Para efectos de los artículos 14, 14-A, 14-D, 119 y 121 de la Ley, cuando por cualquier causa se extinga la concesión o deje surtir sus efectos la autorización de que se trate, la Autoridad Aduanera notificará a los propietarios, consignatarios o destinatarios de las Mercancías que se encuentren en el recinto fiscalizado concesionado, recinto fiscalizado autorizado, recinto fiscalizado estratégico, almacén general de depósito o en los locales habilitados conforme al artículo 121 de la Ley, para que en un plazo de quince días, contado a partir de la notificación, transfieran las Mercancías a otro recinto, almacén o local, en los casos que sea posible, conforme a las disposiciones aplicables, o bien las destinen a algún otro régimen aduanero. De no efectuarse la transferencia o de no destinarse a algún otro régimen aduanero en el plazo señalado, las Mercancías causarán abandono a favor del Fisco Federal en el primer caso, en los términos aplicables para ello y en el segundo se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 En términos de lo dispuesto en el artículo 144-A de la Ley, lo previsto en este artículo no será aplicable a los casos de revocación de la concesión, ni la cancelación de la autorización correspondiente. Capítulo III Indemnización por parte de la Autoridad Aduanera
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.