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Artículo 205 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre qué pasa cuando te deben devolver una mercancía que ya fue entregada a una autoridad encargada de administrarla o venderla. Antes de autorizar la devolución, la autoridad de aduanas le va a preguntar a esa otra autoridad qué pasó con tu mercancía. Si todavía está en sus bodegas, te la van a regresar; pero si ya la vendieron o le dieron otro uso, te van a avisar que ya no te la pueden devolver. En ese caso, si tienes derecho a que te paguen por lo perdido, le van a notificar a esa autoridad para que cumpla con darte el dinero o algo equivalente.

Texto oficial

Artículo 205. Para efectos del artículo 157 de la Ley, tratándose de bienes transferidos a la autoridad competente para su administración y destino, conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, previo a la emisión de la resolución que autorice la devolución de la Mercancía, la Autoridad Aduanera requerirá a dicha autoridad la información relativa al destino de la misma. Si la Mercancía aún se encuentra físicamente en los depósitos de la autoridad competente para su administración y destino, conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Autoridad Aduanera solicitará a dicha autoridad la Mercancía y la pondrá a disposición del particular; en caso contrario, notificará al interesado la imposibilidad material y jurídica para su devolución. De resultar procedente la autorización del pago de resarcimiento económico o en especie, se deberá turnar copia de la resolución a la autoridad competente para su administración y destino, conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público para que lleve a cabo las acciones conducentes para dar cumplimiento a dicho pago. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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