Artículo 206 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o autoridad te ordena que te devuelvan algo que te embargaron, pero Aduanas te dice que ya no pueden regresártelo porque se perdió o por algún problema legal, tú puedes pedir que te den otra cosa de valor parecido o que te paguen lo que vale. Para hacerlo, tienes que entregar estos documentos: la resolución oficial donde se ordena la devolución o el pago, el oficio de Aduanas donde te avisan que no pueden devolverlo, y un papel que demuestre que eras el dueño o tenías derecho legal sobre esa mercancía.
Texto oficial
Artículo 206. Cuando una resolución definitiva ordene la devolución de las Mercancías embargadas y la Autoridad Aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad material o jurídica para devolver las mismas, los particulares podrán solicitar a la autoridad competente la entrega de un bien sustituto con valor similar o el valor del bien, anexando a su solicitud los siguientes documentos: I. Original o copia certificada de la resolución administrativa o judicial firme dictada por autoridad competente, con su respectiva notificación, en la cual se determine la devolución o el pago del valor de la Mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la Mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal; II. Original o copia certificada del oficio de la Autoridad Aduanera en el que comunique al particular la imposibilidad para devolver la Mercancía objeto del embargo, y III. El documento en el que acredite la propiedad o legal tenencia de las Mercancías. Capítulo IV REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 70 de 90 Del Consejo Asesor
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.