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Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Asesor del SAT y el de la ANAM son grupos de personas que opinan sobre qué hacer con bienes decomisados. Este artículo dice quiénes forman parte de esos consejos: un presidente o presidenta (que es un jefe de área con autoridad para decidir el destino de los bienes), los jefes de otras áreas que manejan embargos y destino de mercancías, y representantes de cámaras de comercio, industria y organizaciones civiles. También pueden invitar a otras empresas o autoridades cuando se vaya a tratar un tema que les afecte o les interese. Todo esto sirve para que varios puntos de vista ayuden a decidir de manera más justa y clara.

Texto oficial

Artículo 207. Para los efectos del artículo 145 de la Ley, el Consejo Asesor del SAT y el de la ANAM estarán integrados, respectivamente, por: I. Un Presidente o una Presidenta, quien será la persona titular de una Administración General o su equivalente, quien de conformidad con sus Reglamentos Interiores tengan facultades normativas expresas en materia de destino de bienes; II. Las personas titulares de las Administraciones Generales o sus equivalentes que de conformidad con sus Reglamentos Interiores de las Autoridades Aduaneras, tengan facultades vinculadas al embargo precautorio y destino de Mercancías, y III. Las personas representantes de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria y sus Confederaciones, así como instituciones filantrópicas, asociaciones u organizaciones de la sociedad civil, que se señalen en los Manuales que regulen el funcionamiento y operación de los Consejos Asesores. Los Consejos Asesores podrán invitar conforme a los temas a tratar en el orden del día de sus sesiones, a las personas representantes de las Cámaras Empresariales o asociaciones de industrias que fabriquen o comercialicen Mercancías idénticas o similares a aquéllas cuyo destino se determinará mediante las políticas, criterios o procedimientos que sean sometidos a opinión de dichos Consejos, así como a otras autoridades que se encuentren vinculadas a los temas de destino de bienes en razón de su competencia. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.