Artículo 208 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos Asesores siempre van a tener como asesores fijos a los jefes de dos áreas: la que se encarga de administrar y vender bienes del gobierno (de acuerdo con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público) y la que vigila las funciones de la Tesorería de la Federación. También pueden invitar a los encargados de vigilancia interna del SAT y de la ANAM. Los miembros del Consejo que menciona el artículo 207 pueden tomar decisiones (votar), pero los invitados y asesores solo pueden dar su opinión, sin derecho a voto.
Texto oficial
Artículo 208. Los Consejos Asesores tendrán como asesores o asesoras permanentes a las personas titulares de la autoridad competente para la administración y destino de bienes, conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y de la Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería adscrita a la Tesorería de la Federación, o quien los sustituya. Asimismo, se podrá invitar a participar a los Órganos Internos de Control en el SAT y en la ANAM. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Los integrantes a que se refiere el artículo 207 de este Reglamento tendrán voz y voto. Los invitados a que se refiere el último párrafo del artículo 207 de este Reglamento y asesores solo tendrán voz.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.