Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAdua/209
Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
209

Artículo 209 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Asesores son grupos de personas que aconsejan al SAT y a la ANAM (las autoridades de aduanas) sobre cómo manejar mercancías del extranjero que pasan a ser propiedad del gobierno, como en donaciones o destrucciones. También revisan informes cada cierto tiempo para saber qué bienes se donaron o destruyeron, y a qué dependencias del gobierno se asignaron. El Consejo tiene un Secretario o Secretaria Ejecutiva, que es como un encargado de organizar las juntas, llevar los documentos y dar seguimiento a los acuerdos. Además, este secretario recibe reportes mensuales de las asignaciones de mercancías y los comparte con los demás miembros del Consejo.

Texto oficial

Artículo 209. Los Consejos Asesores tendrán las siguientes funciones: I. Asesorar y dar opinión al SAT y a la ANAM por conducto de las Autoridades Aduaneras y unidades administrativas competentes, respecto a la emisión de políticas, procedimientos y criterios generales en materia de asignación, donación y destrucción de bienes de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de los que se pueda disponer, que sean no transferibles a la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas Mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; II. Conocer del informe semestral de bienes donados y destruidos por las Autoridades Aduaneras, así como del informe mensual respecto de las asignaciones de Mercancías para el uso del SAT o de la ANAM, o bien para otras dependencias y entidades de la Administración Pública REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 71 de 90 Federal, las empresas públicas del Estado o sus filiales, entidades federativas, y municipios, así como a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, y III. Las demás que se determinen a través de los Manuales por los que se determinen la operación y funcionamiento de los Consejos Asesores. El Consejo Asesor contará con un Secretario Ejecutivo o una Secretaria Ejecutiva, con nivel mínimo de Administración Central o su equivalente, designado por el Presidente o Presidenta del mismo, quien debe efectuar las convocatorias para las sesiones; integrar los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración de los Consejos Asesores; dar seguimiento e informar al Consejo Asesor de que se trate sobre el grado de avance y cumplimiento de acuerdos aprobados; recibir del SAT o de la ANAM, según corresponda, los informes mensuales de las asignaciones realizadas en los términos del párrafo cuarto del artículo 145 de la Ley y darlos a conocer a los miembros del Consejo Asesor de que se trate, y designar a un Secretario Técnico o Secretaria Técnica para el levantamiento de las minutas de las sesiones que se celebren. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.