Artículo 209 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos Asesores son grupos de personas que aconsejan al SAT y a la ANAM (las autoridades de aduanas) sobre cómo manejar mercancías del extranjero que pasan a ser propiedad del gobierno, como en donaciones o destrucciones. También revisan informes cada cierto tiempo para saber qué bienes se donaron o destruyeron, y a qué dependencias del gobierno se asignaron. El Consejo tiene un Secretario o Secretaria Ejecutiva, que es como un encargado de organizar las juntas, llevar los documentos y dar seguimiento a los acuerdos. Además, este secretario recibe reportes mensuales de las asignaciones de mercancías y los comparte con los demás miembros del Consejo.
Texto oficial
Artículo 209. Los Consejos Asesores tendrán las siguientes funciones: I. Asesorar y dar opinión al SAT y a la ANAM por conducto de las Autoridades Aduaneras y unidades administrativas competentes, respecto a la emisión de políticas, procedimientos y criterios generales en materia de asignación, donación y destrucción de bienes de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de los que se pueda disponer, que sean no transferibles a la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas Mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; II. Conocer del informe semestral de bienes donados y destruidos por las Autoridades Aduaneras, así como del informe mensual respecto de las asignaciones de Mercancías para el uso del SAT o de la ANAM, o bien para otras dependencias y entidades de la Administración Pública REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 71 de 90 Federal, las empresas públicas del Estado o sus filiales, entidades federativas, y municipios, así como a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, y III. Las demás que se determinen a través de los Manuales por los que se determinen la operación y funcionamiento de los Consejos Asesores. El Consejo Asesor contará con un Secretario Ejecutivo o una Secretaria Ejecutiva, con nivel mínimo de Administración Central o su equivalente, designado por el Presidente o Presidenta del mismo, quien debe efectuar las convocatorias para las sesiones; integrar los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración de los Consejos Asesores; dar seguimiento e informar al Consejo Asesor de que se trate sobre el grado de avance y cumplimiento de acuerdos aprobados; recibir del SAT o de la ANAM, según corresponda, los informes mensuales de las asignaciones realizadas en los términos del párrafo cuarto del artículo 145 de la Ley y darlos a conocer a los miembros del Consejo Asesor de que se trate, y designar a un Secretario Técnico o Secretaria Técnica para el levantamiento de las minutas de las sesiones que se celebren. Artículo reformado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.