Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos Asesores son grupos de personas que dan recomendaciones. Se deben juntar dos veces al año de manera normal (sesiones ordinarias), y también cuando sea necesario de forma urgente (sesiones extraordinarias). Para citarlos a las juntas, el Secretario Ejecutivo les avisa por correo electrónico con al menos cinco días de anticipación si es ordinaria, o dos días si es extraordinaria, y en el aviso les dice el lugar, la hora y qué van a tratar. Para que una junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros del Consejo, incluyendo al Presidente o a su suplente. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están ahí; si hay empate, el Presidente tiene un voto extra para desempatar (voto de calidad). Después de cada junta, se debe hacer un acta (minuta) con la lista de asistentes, lo que se habló y los acuerdos, y el Secretario Ejecutivo la guarda en sus archivos.
Texto oficial
Artículo 210. Los Consejos Asesores se sujetarán a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 23-02-2026 I. Sesionará de manera ordinaria dos veces al año y, en su caso, las sesiones extraordinarias que se requieran. Para la celebración de las sesiones, la convocatoria se notificará a las personas integrantes del Consejo Asesor de que se trate por su Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, con una anticipación de por lo menos cinco días para sesión ordinaria y con dos días para sesión extraordinaria. Dicha notificación se realizará a través de medios electrónicos. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 En la convocatoria se señalará el lugar, día y hora en que se realizará la sesión. Asimismo, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la información que estime necesaria el Secretario Ejecutivo correspondiente a los temas a tratar, y II. Para la validez de las sesiones de los Consejos Asesores se requerirá la asistencia de por lo menos la mayoría de las personas integrantes de dichos Consejos, entre los cuales deberá estar el Presidente o la Presidenta o su respectivo suplente. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Los acuerdos y decisiones serán válidos, si se tiene el voto por mayoría de las personas miembros presentes en la sesión, en caso de empate, el Presidente o la Presidenta del Consejo de que se trate o su suplente tendrán el voto de calidad. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 De cada sesión que se celebre deberá levantarse una minuta que contendrá el orden del día, el nombre y cargo de los asistentes a la sesión, los asuntos tratados y los acuerdos tomados en la misma, la cual obrará en los archivos del Secretario Ejecutivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.