Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis meses, el presidente o la presidenta debe entregar un informe al Consejo Asesor de Aduanas. En ese reporte tiene que explicar qué bienes donaron o destruyeron las autoridades aduaneras en los seis meses anteriores. También debe incluir los artículos que se entregaron sin avisarle al Consejo, pero solo si fue por una emergencia grave, como un desastre natural o una situación urgente que no podía esperar.
Texto oficial
Artículo 211. El Presidente o la Presidenta presentará al Consejo Asesor de que se trate un informe semestral de los bienes que hayan sido donados o destruidos por las Autoridades Aduaneras en el semestre inmediato anterior así como aquellos que se entregaron sin conocimiento de su Consejo Asesor, por situaciones emergentes provocadas por fenómenos naturales, climatológicos o que por su naturaleza, fue necesario atender de manera urgente y oportuna. Artículo reformado DOF 23-02-2026 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 72 de 90 Capítulo V Del Consejo Aduanero Capítulo adicionado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.