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Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres agente aduanal y cambiaste tu casa o tu correo electrónico (o el de tus representantes), debes avisar a las autoridades. Si no lo haces, los de aduanas pueden seguir mandándote avisos a la dirección vieja que ya diste, y esos avisos cuentan como si los hubieras recibido legalmente. O sea, no puedes hacerte wey diciendo que no te llegaron porque te mudaste. Esto aplica sin importar lo que diga otra regla del artículo 9o.-A.

Texto oficial

Artículo 213. Para efectos del artículo 160, fracción IV de la Ley, cuando el agente aduanal no haya dado aviso correspondiente del cambio de su domicilio o de su dirección de correo electrónico o la de sus mandatarios autorizados, las Autoridades Aduaneras podrán seguir practicando las notificaciones en el domicilio manifestado y éstas surtirán sus efectos en los términos legales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9o.-A de la Ley. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.